A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Montaño Hinojosa Graciela·Respondent Colpensiones - Administradora Colombiana De Pensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de Colpensiones y Porvenir S.A., con el fin de obtener el traslado de fondo de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen de prima media con prestación definida (RPM), así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 en virtud del cual estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM, porque un fondo privado de pensiones administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda interpuesta por la senorea Graciela Montano Hinojosa en contra de Colpensiones y Porvenir corresponde al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-578 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Buenaventura.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.